Participa Niñez

Un proyecto en colaboración

Un proyecto en colaboración

Bases para un debate sobre la participación infantil en el ámbito local

El artículo 12 de la Convención sobre los Derechos del
Niño, sobre la base de la consideración de todos los niños
y las niñas del mundo como sujetos de pleno derecho,
insta a los Estados firmantes 1) a garantizar al niño que
esté en condiciones de formarse un juicio propio el derecho a expresar libremente sus opiniones sobre los asuntos
que le afectan y 2) a que tales opiniones sean debidamente tenidas en cuenta en función de la edad y madurez del
niño que las expresa. Con este objetivo, el artículo 12
apela a la necesidad de darle al niño la oportunidad de ser
escuchado, directamente o a través de un órgano apropiado, en todos aquellos procedimientos que le afecten. Este
artículo se relaciona con el artículo 13 de la Convención,
que alude al derecho a la libertad de expresión, más concretamente que los niños y niñas puedan buscar, difundir
e informarse de ideas de todo tipo.

Categorías y subcategorías

Público objetivo
Interventores Tomadores de decisiones
Tema
Derechos del Niño Empoderamiento Gobierno
Tipología
Orientaciones técnicas Orientaciones técnicas/prácticas
Ámbito de acción
Internacional Local Nacional

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