El artículo 12 de la Convención sobre los Derechos del
Niño, sobre la base de la consideración de todos los niños
y las niñas del mundo como sujetos de pleno derecho,
insta a los Estados firmantes 1) a garantizar al niño que
esté en condiciones de formarse un juicio propio el derecho a expresar libremente sus opiniones sobre los asuntos
que le afectan y 2) a que tales opiniones sean debidamente tenidas en cuenta en función de la edad y madurez del
niño que las expresa. Con este objetivo, el artículo 12
apela a la necesidad de darle al niño la oportunidad de ser
escuchado, directamente o a través de un órgano apropiado, en todos aquellos procedimientos que le afecten. Este
artículo se relaciona con el artículo 13 de la Convención,
que alude al derecho a la libertad de expresión, más concretamente que los niños y niñas puedan buscar, difundir
e informarse de ideas de todo tipo.
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